Siglo XVI: Carabanchel Alto en el Imperio Español

Carabanchel Alto, también conocido como Carabanchel de Arriba (Carabanchel de Arryba en la demoninación de la época) o de Suso, es una población formada entorno a la actual plaza de la Emperatriz, con la Iglesia de San Pedro como parroquia, tal y como vimos en la escisión de los dos Carabancheles en el siglo XIV.

Carabanchel en los Siglos XII y XIV: La Escisión

Era lugar de realengo por lo que era bien territorial de la Corona, si bien desde muy pronto los monarcas delegaron su poder real en los grandes Concejos urbanos, surgidos conforme se conquistaban territorios peninsulares a los árabes. Los reyes eran dueños absolutos del suelo, pudiendo disponer de él con entera libertad, por lo que repartían solares y yuntas de tierras a personas de su confianza, o dehesas a los vecinos, con una equivalencia de unas veinticinco fanegas cada yunta, es decir, sesenta y cuatro áreas y media aproximadamente por fanega.

De esta forma, nuestro emperador Carlos I de España, concede a Carabanchel Alto tierras para dehesas cerca de Boadilla, debido a la necesidad de labranza que tiene ese conjunto de “hombres buenos” (así es como literalmente los llama), cuyo número no hace sino crecer en el siglo XVI como veremos a continuación. Esta concesión se realiza por real cédula dada en Valladolid a 2 de junio de 1542. Por supuesto se pagó a la Villa de Madrid “lo que otros lugares pagaban”.

El Emperador Carlos I y V del Sacro Imperio Romano Germánico

Los Carabancheles abastecerían a Madrid de trigo, cebada,
vino, frutas y hortalizas durante el siglo XVI, teniendo asegurado el mercado, lo que posibilita el aumento de población tal y como veremos más adelante.

En 1517, Hernando Colón, hijo del Almirante Cristóbal Colón, escribió para Carlos I la “Cosmografía de España” en el que se refleja la población de Carabanchel Bajo y Carabanchel Alto con 80 vecinos (unidades familiares y que representarían unos 320 habitantes) cada localidad.

La primera ermita de San Isidro, que tenía modestas proporciones, data del año 1528, y se construyó por iniciativa de Isabel de Portugal, esposa del emperador Carlos I. El motivo fue el agradecimiento al Santo por haber curado a su hijo, el príncipe Felipe, de unas peligrosas fiebres cuartanas que contrajo con las aguas de un manantial. En torno al manantial se edificó la ermita, estableciéndose como santuario dedicado a San Isidro Labrador.​

No obstante, hay varios autores que defienden la edificación posteriormente, en el año 1537, justo cuando se crea la Cofradía del Santísimo Sacramento y San Isidro.​ Incluso hay algunos autores que defienden la fecha de edificación posterior, apuntando al año 1587. En cada caso los historiadores parten de la documentación encontrada al fusionarse diversas cofradías madrileñas.

Carlos I pasó algunas temporadas en Madrid, atraído por la caza en El Pardo. Ordenó la ampliación de “El Alcazar”, el palacio real del Madrid de entonces y el empedrado de algunas calles. Parte de las piedras necesarias para acometer dichos trabajos se extrajeron de los Carabancheles.

Es Felipe II, el hijo de Carlos I, quien traslada su corte desde Toledo a Madrid en 1561. Las causas de la elección de Madrid están orientadas al establecimiento de un lugar fijo que albergara un creciente número de funcionarios: Lugares de caza en la Casa de Campo y el Pardo, posición estratégica en el centro de la península ibérica, abundancia de productos básicos y abundancia de manantiales de la Villa de Madrid.

Madrid, es Villa y es Corte desde ese momento y crece imparablemente hasta los noventa mil vecinos a finales de siglo XVI. Este rápido crecimiento no fue acompañado por un plan urbanístico aunque eso es otra historia y nuestros Carabancheles estuvieron conectados por el puente de Segovia y el puente de Toledo.

Felipe II, en sus dominios nunca se ponía el sol

Carabanchel Alto en las Relaciones topográficas de Felipe II

Con objeto de conocer el territorio que poseía la monarquía, durante el reinado de Felipe II se procedió a realizar unas encuestas en las villas y pueblos de de los antiguos reinos de Castilla (Toledo), Murcia (parte), Jaén (parte) y Provincia de Extremadura (parte), constituyendo por tanto una fuente documental de primera importancia.

En 1575 se envió un cuestionario llamado literalmente “interrogatorio”, con 57 preguntas que junto con la carta del Rey incluimos al final de esta entrada.

Para la tierra de Madrid Martín de Espinosa fue el encargado del cuestionario, llegando el 28 de diciembre de 1575 Francisco Vélez, alguacil de Madrid, a Carabanchel de Arriba. Carabanchel de Abajo parece que no contestó al cuestionario. 
El 1 de enero de 1576 se reúne el Concejo público, nombrando a 
Sebastián Asenjo, a Alonso del Moral y a Juan Fernández para que respondan la declaración. En síntesis dijeron lo siguiente:
Se llama Carabanchel de Arriba  porque hay otro pueblo cercano llamado
Carabanchel de Abajo, y así lo habían oído llamar a sus antepasados. Desconocen cuando se fundó, cuándo se ganó a los moros y el escudo de armas del municipio.

Carabanchel de Arriba es una aldea que dista una legua de la Villa de Madrid, a cuya jurisdicción pertenece, pertenece al reino de Toledo y es un pueblo de realengo y son representados en las Cortes de Castilla por la Villa de Madrid. Los pleitos recaen en la Real Chancillería de Valladolid ,a 32 leguas de los Carabancheles. Pertenece a la diócesis de Toledo. 

Bien comunicado por una red de caminos, si no buenos, al menos derechos, con Madrid, Villaverde, Leganés, Alcorcón y Aravaca. Se cruza el Manzanares por los puentes de Segovia y Toledo.

Tierra templada y llana. Faltos de leña. Hay viñas y producción de vino. Se cazan liebres y algún conejo. No hay huerta ni regadío ya que el Manzanares, pequeño río, está a media legua. Se muele en los molinos de agua del Manzanares cuando tiene suficiente caudal y en la ribera del Tajuña y Jarama en otoño.

Hay abundancia de agua en el subsuelo y se extrae por medio de pozos. Hay una fuente, probablemente en la actual Plaza del Parterre, que surte a vecinos y ganados, estos últimos empleados fundamentalmente para labranza, siendo en esa época bueyes que se iban a sustituir por mulas por menor coste manutención y mayor eficiencia en el trabajo.  

Hay multitud de prados de particulares. Y quejas por existir pocas tierras de labor, además de secano, produciendo trigo y cebada. 

Hay 150 casas en Carabanchel Alto, de estructura de madera traída de la sierra de Guadarrama. En ellas se estiman que viven 200 vecinos y que de ellos 50 son viudas. Esta cifra está estimada a la baja por miedo a la fiscalidad ya que por el censo de 1578, había 273 vecinos. 

Todos los vecinos son pecheros no habiendo hidalgo ninguno. De ellos 60 son labradores, esto es, que poseen tierras de labor y el resto trabajadores o panaderos. 

Al aumentar tanto la población madrileña a finales siglo XVI, la demanda de pan se dispara. El Ayuntamiento de Madrid, en 1581, dicta la ordenanza del pan de registro por la cuál todos los pueblos comprendidos entre 12 y 18 leguas quedaban obligados a surtir a Madrid de una cantidad de pan, según las posibilidades de cada lugar. Dicho pan debía cumplir con unas especificaciones: Pan de harina de trigo, perfectamente amasado, cocido, sazonado con un peso mínimo. La panadería pasó a ser un trabajo digno para muchos carabancheleros. 

La administración municipal de Carabanchel Alto se componía de 2 alcaldes, tres regidores, un alcalde la hermandad, un alguacil y un escribano.

La Iglesia de San Pedro tiene un cura, que comparte con la Iglesia de San Sebastían del Bajo, y una renta de 400 ducados anuales, cuatro veces la renta de ambos Concejos Municipales. Los ingresos proceden del diezmo (10% de las cosechas), la primicia, venta de bulas, enterramientos y donativos. Estas rentas se destinaban a la catedral de Toledo para su cabildo y fábrica del Templo y el resto para abono de salarios en los carabancheles (Cura, sacristanes, campaneros) y obras del Templo y Ermitas. De esta época se conserva en nuestra Iglesia de San Pedro la pila bautismal, de granito, con inscripción en latín. 

Carabanchel Alto tiene la Ermita de la Concepción próxima al núcleo de población y comparte con Carabanchel Bajo la ermita de la Magdalena. Los vecinos iban de romería el día de San Marcos a la ermita de San Pedro de Meaque, en la proximidades de la Casa de Campo; el día de San Felipe y Santiago a la ermita de Santiago y el día de Santa Cruz de Mayo, a la ermita de San Babiles.

En Carabanchel Alto había un hospital que carece de renta salvo su reparo que se hace por limosna.

El siguiente cuadro, que indica los habitantes de cada pueblo en diferentes años del siglo:

AñoCarabanchel AltoCarabanchel Bajo
15178080
1533133
1571200
1578273
1593254219

Carta, Instrucción y Memoria de 1575
«El Rey
Por haber entendido que hasta ahora no se ha hecho ni hay descripción
particular de los pueblos de estos reinos, cual conviene a
la autoridad y grandeza de ellos, habernos acordado que se haga la
dicha descripción y una historia de las particularidades y cosas
notables de los dichos pueblos. Y porque si se hubiesen de enviar
personas a traer las relaciones que a ello son menester, no podría
haber la brevedad con que holgaríamos que esto se hiciese; ha
parecido que por medio de los prelados, y corregidores, y justicias
principales se podrá hacer muy cumplidamente, y sin dilación, y
con más certidumbre que por otras vías, y así se os envía con ésta
la Memoria que veréis. Encargamos y mandamos os, que conforme
a ella ordenéis a todos los concejos y justicias de los lugares de
la tierra y jurisdicción de esa ciudad y de los eximidos de ella, se
informen muy bien de todo lo contenido en la dicha Memoria, y
hagan particular relación de ello, encargándoles con gran instancia
tengan mucho cuidado de enviárosla, cada uno de lo que tocare, la
más cumplida, cierta y verdadera que sea posible, y con la mayor
brevedad que ser pueda; y como os fueren trayendo las dichas
relaciones, nos las iréis enviando dirigidas a Juan Vázquez de
Solazar, nuestro Secretario, para que no se pierda tiempo en este
negocio; que en ello y en que nos aviséis de cómo lo hubiéredes
ordenado y proveído, nos serviréis.»

(En blanco la fecha, pero está firmada en El Pardo, 27 de octubre
de 1575.)
Instrucción y Memoria de las diligencias y Relaciones que se han de
hacer y enviar a su Majestad para Description y Historia de los pueblos
de España, que manda se haga para honra y ennoblecimiento
de estos Rey nos.
«Primeramente los gobernadores, corregidores y otras justicias y
personas a quien su magestad escribe sobre esto, harán luego hacer
lista de los pueblos que cayeren en su jurisdicción, y de los eximidos
de ella que se hubieren hecho villas, declarando cuáles son, y
embiarlas han a su magestad.
Y darán cargo a dos personas, o más, inteligentes y curiosas, de
los pueblos donde residieren, que hagan la relación de ellos lo más
cumplida y cierta que ser pueda, por el tenor de los capítulos de esta
instrucción y memoria, aunque por el Prelado se haya hecho ya, y
embiado por otra parte.
Y embiarán a cada pueblo y concejo de su jurisdición una instruction
y memoria impresa de las que se les uviese embiado: mandando
a los dichos concejos, que luego nombren dos personas, o
mas, de las que mas noticia tuvieren de las cosas del pueblo y su tierra;
que juntos hagan una relación délias, por la orden y tenor de los
capítulos desta instruction y memoria. Y en siendo hecha, se la
envien sin dilación ninguna, juntamente con esta instruction, para
que con las demás se envie a su magestad.
Y los pueblos y villas eximidas de su jurisdición embiarán asimismo,
con la dicha instruction, un traslado de la carta de su magestad,
encargando a las justicias délias que con mucha brevedad hagan
hazer las relaciones de sus pueblos, y de las aldeas que fueren de su
jurisdición, si uviese alguna. Y hechas, como dicho es, se las embien
juntamente con las instructiones impresas que se les uviese embiado.
Y como los gobernadores y otras personas fuesen recogiendo las
dichas relaciones, las yrán embiando a su magestad, juntamente con
las instructiones impresas que se les uvieren embiado, quando no
fuere menester para embiarlas a otras partes.
Las personas a quien se diese cargo en los pueblos de hacer la
relación particular de cada uno délias, responderán a los capítulos de la memoria que se sigue, o a las que délias fuesen, de cosas que en el
dicho pueblo aya, por la orden y forma siguiente:
Primeramente en un papel aparte pondrán por cabeza de la relación
que hiziesen, el día, mes y año de la fecha della, con los nombres
de las personas que se hallasen a hazerla, y el nombre del prelado,
o corregidor, o otra persona que no huviese embiado esta
instruction.
Y aviendo leydo atentamente el primer capitulo de la dicha
memoria, y visto lo que ay que dezir del dicho pueblo, escribirán lo
que huviese en un capitulo por si, Y después de escrito volverán a
leer el capitulo a que se respondiere para ver si queda algo por responder,
Y luego pasarán al segundo, y habiéndose leido como el primero,
si hubiese algo que decir en él harán otro capitulo de ello. Y
sino, dejarle han, y pasarán al tercero y por esta orden al cuarto, y a
los demás, hasta acabarlos de leer todos, poniendo al principio de
cada capitulo que escribiesen el número que en la margen de esta
memoria tuviese el capitulo de ella, a que se respondiese, para que se
entienda cual es. Y a los demás capitulos, en que no hubiese que
decir, dejarlos han sin hacer mención de ellos.
Respondiendo en todo breve y claramente, afirmando por cierto
lo que fuese, y por dudoso lo que no fuese muy averiguado; de
manera que ninguna cosa se escriba por cierta no lo siendo, ni pudiese
ser conforme a las cosas contenidas en los capitulas siguientes.»
Interrogatorio
«1. Primeramente, se declare y diga el nombre del pueblo cuya
relación se hiciese; cómo se llama al presente y por qué se
llama así, Y si se ha llamado de otra manera antes de ahora;
y también por qué se llamó así, si se supiese

  1. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde qué tiempo
    acá está fundado, y quién fue el fundador, y cuando se ganó
    de los moros, o lo que de ello se supiese.
  2. Si es ciudad, villa, o aldea; y si fuese ciudad o villa, desde
    qué tiempo acá lo es, y el título que tiene: y si fuese aldea, en
    que jurisdicción de ciudad o villa cae.
  3. El reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo,
    como es decir si cae en el reino de Castilla, o de León, Galicia,
    Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, o  Navarra, y en qué provincia o comarca de ellos, como sería
  4. decir en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha, etc.
  5. Y si es pueblo que está en frontera de algún reino extraño,
    qué tan lejos está de la raya, y si es entrada o paso para él,
    [En letra del tiempo se añade: o puerto, o aduana do se
    cobran algunos derechos].
  6. El escudo de armas que el dicho pueblo tuviese, si tuviese
    algunas, y por qué causa o razón las ha tomado, si se supiese
    algo.
  7. El señor dueño del pueblo, si es del Rey, o de algún señor
    particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava,
    Alcántara, o San Juan, o si es behetría, y por qué causa, y
    cuándo se enagenó de la corona real y vino a ser cuyo fuese,
    si de ello se tuviese noticia.
  8. Si el pueblo de quién se hiciese relación fuese ciudad o villa,
    se declare si tiene voto en Cortes; y si no, que ciudad o villa
    habla por él, o a donde acude para las juntas o concejos o
    repartimientos que se hiciesen.
  9. La cnancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y a dónde
    van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay
    desde el dicho pueblo hasta donde reside la dicha chancillería.
  10. La gobernación, corregimiento, alcaldía, merindad o adelantamiento
    en que está el dicho pueblo; y si fuere aldea, cuántas
    leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción
    fuese.
  11. Ítem, el Arzobispado, o Obispado, o Abadía y Arciprestazgo
    en que cae el dicho pueblo, cuya relación se hiciese, y las
    leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral, o
    que es cabecera de su partido.
  12. Y si fuere de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava,
    Alcántara o San Juan, se diga el Priorato y partido de ellas,
    en que cayese el dicho pueblo.
  13. Assi mesmo se diga el nombre del primer pueblo que hubiese,
    yendo del lugar donde se hiciese la dicha relación, hacia
    donde el sol sale, y las leguas que hasta él hubiese, declarando
    poco más o menos si el dicho pueblo está directamente
    hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué
    mano; y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y
    por camino derecho o por algún rodeo.
  14. Ítem, se diga el nombre del primer pueblo que hubiese,
    yendo de donde se hiciese la relación hacia el medio día, y el
    número de las leguas que hubiese, y si son grandes o pequeñas,
    o por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo está
    derecho al medio día, o al parecer algo desviado, y a qué
    parte.
  15. Y assi mesmo, se declare el nombre del primer pueblo que
    hubiese caminando para el poniente desde el dicho pueblo,
    con el número de las leguas que hay hasta él, y si son grandes
    o pequeñas, y por camino derecho o no; y si está derecho
    al poniente o no; como queda dicho en los capítulos anteriores
    de este.
  16. Y otro tanto se dirá del primer pueblo que hubiese a la parte
    del norte o cierzo, diciendo el nombre de él, y las leguas que
    hay hasta el pueblo donde se hace la relación; y si son grandes
    o pequeñas, y por camino derecho, y si el pueblo está
    derecho al norte o no; todo como queda dicho en los capítulos
    precedentes.
  17. La calidad de la tierra en que está el dicho pueblo, si es tierra
    caliente o fría, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera,
    tierra sana o enferma.
  18. Si es tierra abundosa, o falta de leña, y de donde se proveen;
    y si montañosa, de qué monte y arboleda, y qué animales,
    cazas y salvaginas se crían y hallan en ella.
  19. Si estuviese en serranía el pueblo, cómo se llaman las sierras
    en que esté, o que estuvieren cerca de él y cuánto está apartado
    de ellas, y a qué parte le caen, y de dónde vienen corriendo las dichas sierras, y adonde van aparar.
  20. Los nombres de los ríos que pasaren por el dicho pueblo, o
    cerca de él, y qué tan lejos, y a qué parte de él pasan, y cuan
    grandes y caudalosos son.
  21. Las riberas, huertas, regadíos y las frutas, y otras cosas que
    en ellas se cogen, y los pescados y pesquerías que los dichos
    ríos hubiere, y los dueños y señores de ellos, y lo que les
    suele valer y rentar.
  22. Los molinos y aceñas, y los barcos y puentes señalados que
    en los dichos ríos y términos del dicho lugar hubiese, y los
    aprovechamientos de ellos, y cuyos son.
  23. Si es abundoso o falto de aguas, y las fuentes o lagunas señaladas
    que en el dicho pueblo y sus términos hubiese; y si no
    hay ríos ni fuentes, de dónde beben y a dónde van a moler.
  24. Los pastos y dehesas señaladas que en términos del sobredicho pueblo hubiese, con los bosques y cotos de caza y pesca que asimismo hubiese, y cuyos son y lo que valen.
  25. Las casas de encomiendas, cortijos y otras haciendas señaladas
    que hubiese en tierra del dicho pueblo, públicas o de particulares.
  26. Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen
    y dan, y los ganados que se crían y hay, y lo que comúnmente
    suele cogerse de los diezmos, y lo que valen, y las cosas
    de que tienen más falta, y de dónde se proveen de ellas.
  27. Si hay minas de oro, plata,, hierro, cobre, plomo, azogue, y
    otros metales y minerales de tinturas y colores.
  28. Las salinas que en tierra de dicho pueblo hay, y las canteras
    de jaspes, mármol y otras piedras estimadas que se hallaren
    en ella.
  29. Y si el pueblo fuese marítimo, qué tan lejos o cerca está de la
    mar, y la suerte de la costa que alcanza, si es costa brava o
    baja, y los pescados que se pescan en ella.
  30. Los puertos, bayas y desembarcaderos que hubiese en la
    costa de la dicha tierra, con las medidas del ancho y largo de
    ellas, y relación de las entradas, y fondo, y seguridad que tienen,
    y la provisión de agua y leña que alcanzan.
  31. La defensa de fortalezas que hubiese en los dichos puertos
    para seguridad de ellos, y los muelles y atarazanas que
    hubiese.
  32. El sitio y asiento donde el dicho pueblo está poblado; si está
    en alto o en bajo, llano o áspero; y si es cercado, las cercas y
    murallas que tiene y de qué son.
  33. Los castillos, torres y fortalezas que en el pueblo y jurisdicción
    de él hubiere, y la fábrica y materiales de que son, con
    relación de las armas y municiones que en ellas hubiese.
  34. Los alcaides de las fortalezas y castillos, y quien los posee, y
    lo que valen las alcaldías, sus salarios y aprovechamientos, y
    las preeminencias que tuviesen.
  35. Las suertes de las casas y edificios que se usan en el pueblo,
    y de qué materiales están edificadas, y si los materiales los
    hay en la tierra o los traen de otra parte.
  36. Los edificios señalados que en el pueblo hubiese, y los rastros
    de edificios antiguos, epitafios y letreros, y antiguallas
    de que hubiese noticia.
  37. Los hechos señalados y cosas dignas de memoria, de bien o
    mal, que hubiesen acaecido en el dicho pueblo o en sus términos,
    y los campos, montes y otros lugares nombrados por
    algunas batallas, robos o muertes, y otras cosas notables que
    en ellos haya habido.
  38. Las personas señaladas en letras o armas, o en otras cosas
    buenas o malas que haya en el dicho pueblo, o hayan nacido
    o salido de él, con lo que se supiese de sus hechos y
    dichos, y otros cuentos graciosos que en los dichos pueblos
    haya habido.
  39. Las casas y [Ms. número de] vecinos que al presente en el
    dicho pueblo hubiese, y si ha tenido más o menos antes de
    ahora, y la causa por que se haya disminuido.
  40. Si los vecinos son todos labradores, o parte de ellos hidalgos,
    y el número de los hidalgos que hay, y de qué privilegios
    y exenciones gozan.
  41. Los mayoradgos que hay en el dicho pueblo, y las casas y
    solares de linages que hay en él, y los escudos de armas que
    tuviesen, y la razón y causa de ellas, si de ello se alcanzase a
    saber algo.
  42. Si la gente del dicho pueblo es rica o pobre, las grangerías,
    tratos y oficios de que viven, y las cosas que allí se hacen, o
    se han labrado, o labran mejor que en otras partes.
  43. Las justicias eclesiásticas o seglares que hay en el dicho pueblo
    y quién las posee; y si en el gobierno y administración de
    justicia hubiese alguna diferencia de lo que en otras partes se
    platica.
  44. Los ministros de justicia eclesiástica y seglar que hubiese en
    el dicho pueblo, y el número de regidores, alguaciles y escribanos,
    y otros oficios y oficiales de concejo, y los salarios y aprovechamientos que cada uno tuviese.
  45. Los términos propios que el dicho pueblo tiene, y los comunes
    y realengos de que goza, y las rentas y aprovechamientos
    que tiene por propios del dicho pueblo, y lo que valen
    [Ms. los portazgos y pasages del].
  46. Los privilegios, fueros y costumbres notables que el tal pueblo
    tiene y hubiera tenido, y la razón por qué se le dieron, si
    se supiere, y los que se le guardan y han dejado de guardar, y
    por qué no se le guardan ya, y desde qué tiempo acá.
  47. Si el pueblo es de señorío se diga si la jurisdicción es de
    señor o no, y las rentas y aprovechamientos, y los privilegios
    y preeminencias que los dichos señores o algunas otras personas
    particulares tuviesen en el dicho pueblo.
  48. La iglesia catedral, o colegial, que hubiese en el dicho pueblo,
    y las parroquias que hubiese, con alguna breve relación
    de las capillas y enterramientos, y donaciones señaladas que
    en ellas haya [Ms. y la vocación délias].
  49. Las prebendas, calongias y dignidades que en la catedral y
    colegial hubiere, con alguna relación de lo que valen.
  50. Y los arciprestazgos, beneficios curados y simples, con sus
    anejos y préstamos, que hubiese en las iglesias parroquiales,
    y lo que valen.
  51. Las reliquias notables que en las dichas iglesias y pueblos
    hubiere; y las hermitas señaladas, y devocionarios de su
    jurisdición, y los milagros que en él se hubiesen hecho.
  52. Las fiestas de guardar, y días de ayuno, y de no comer carne,
    que en el pueblo se guardasen por voto por (sic) particular,
    demás de las de la Iglesia, y las causas y principio de ellas.
  53. Los monasterios de frayles, monjas y beatas que hubiese en
    el pueblo y su tierra, con lo que se supiese de sus fundadores,
    y el número de religiosos y rentas que hubiese.
  54. Los hospitales y obras pías que hay en el dicho pueblo, y las
    rentas que tienen, y lo que valen, con los instituidores de ellas.
  55. Si el pueblo fuere pasagero, en qué camino real estuviese, y
    las rentas que hubiere en la tierra y términos de él, y cuyas
    son, y lo que valen.
  56. Los sitios de los pueblos y lugares despoblados que hubiese
    en la tierra, y el nombre que tuvieron, y la causa por qué se
    despoblaron.
  57. Y generalmente, todas las demás cosas notables y dignas de
    saberse que se ofreciesen, a propósito para la historia y descripción
    del sobre dicho pueblo, aunque no vayan apuntadas,
    ni escritas en esta memoria. [Ms. y los anexos que el
    dicho pueblo tuviese y quántas leguas del está, y si son concejo
    por si, o no. El número de los vs. (vecinos) y las otras
    cosas délias conforme a esta memoria.]
    Hecha la relación, la firmarán de sus nombres las personas que se
    hubieren hallado a hazerla. Y luego, sin dilación la entregarán, o
    enviarán con esta instrucción y memoria a la persona que se la hubiese enviado, para que se envíe a su magestad con las demás que se fuesen haciendo.

Fuentes

LAS RELACIONES TOPOGRÁFICAS DE FELIPE II: ÍNDICES, FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA

Cervantes Virtual.com

Carabanchel, un Distrito con Historia, José María Sánchez Molledo

Denominación Pueblos de Madrid de 1528 a 1900:

http://www.madrid.org/iestadis/fijas/estructu/general/otros/inombremunicipios.htm

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